Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 244. FORMA DE DECLARACIÓN
Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de la pena prevista para el delito de falso testimonio y prestarán juramento, bajo pena de nulidad, con excepción de los menores de dieciséis (16) años de edad y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. Se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, teléfono fijo y móvil, dirección de correo electrónico, vínculo de parentesco y de interés por las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad. Si el testigo pudiera abstenerse de declarar, se le deberá advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad. A continuación se lo interrogará sobre el hecho de acuerdo con el Artículo 149 (oralidad).Para cada declaración se labrará acta y se la registrará con arreglo a los Artículos 152 (regla general) y siguientes.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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