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Código Procesal Penal Artículo 210 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 210. REGLAS SOBRE LA PRUEBA

La recolección y admisibilidad de la prueba se ajustará a las siguientes reglas procesales:

a) La recolección de los elementos de prueba e indicios, estará a cargo del representante del Ministerio Público de la Acusación que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, deberá requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;

b) Las demás partes podrán recolectar por sí las pruebas que consideren necesarias y sólo recurrirán al representante del Ministerio Público de la Acusación si fuese necesaria su intervención. En caso de negativa injustificada y si fuera necesario el auxilio de la fuerza pública para el diligenciamiento de la prueba, podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. La prueba producida 'por la querella se incorporará como anexo al legajo del Ministerio Público de la Acusación cuando ésta lo solicite; la defensa tendrá su propio legajo de prueba;

c) Los jueces no podrán de oficio incorporar prueba alguna ni ordenar su producción;

d) Sólo se admitirán medios de prueba que guarden relación directa o indirecta, con el objeto del proceso sean útiles y pertinentes para la resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes no podrá denegarse prueba si para su producción hubiere conformidad de las partes;

e) Si se postula un hecho como admitido por todas las partes, el órgano jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo en el auto de apertura del juicio; durante la audiencia de control de acusación, el juez puede promover acuerdo entre las partes si estimara que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un hecho notorio.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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