Código Procesal Penal Artículo 210 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 210. REGLAS SOBRE LA PRUEBA
La recolección y admisibilidad de la prueba se ajustará a las siguientes reglas procesales:a) La recolección de los elementos de prueba e indicios, estará a cargo del representante del Ministerio Público de la Acusación que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, deberá requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;
b) Las demás partes podrán recolectar por sí las pruebas que consideren necesarias y sólo recurrirán al representante del Ministerio Público de la Acusación si fuese necesaria su intervención. En caso de negativa injustificada y si fuera necesario el auxilio de la fuerza pública para el diligenciamiento de la prueba, podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. La prueba producida 'por la querella se incorporará como anexo al legajo del Ministerio Público de la Acusación cuando ésta lo solicite; la defensa tendrá su propio legajo de prueba;
c) Los jueces no podrán de oficio incorporar prueba alguna ni ordenar su producción;
d) Sólo se admitirán medios de prueba que guarden relación directa o indirecta, con el objeto del proceso sean útiles y pertinentes para la resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes no podrá denegarse prueba si para su producción hubiere conformidad de las partes;
e) Si se postula un hecho como admitido por todas las partes, el órgano jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo en el auto de apertura del juicio; durante la audiencia de control de acusación, el juez puede promover acuerdo entre las partes si estimara que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un hecho notorio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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