Código Procesal Penal Artículo 135 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 135. TRÁMITE
RESOLUCIÓN. RECURSOS. La querella se deberá formular ante el representante del ministerio público de la acusación, con copia para cada querellado. Si el representante del Ministerio Público de la Acusación considerase que el interesado cuenta con legitimación para constituirse en querellante acordará la intervención caso contrario deberá solicitar al juez que decida al respecto.Si es denegada la constitución de querellante el pretenso querellante podrá recurrir con efecto devolutivo.
Provincia de Jujuy Artículo 135 Código Procesal Penal LEY 6.259, 7 de Febrero de 2022
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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