Código Procesal Penal Artículo 134 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 134. OPORTUNIDAD
REQUISITOS PARA FORMULAR LA INSTANCIA. Una vez promovida la acción penal pública, quien se proponga asumir la calidad de querellante se presentará por escrito, con patrocinio letrado, consignando nombre, profesión y domicilio legal cuando obrare por derecho propio. En caso de actuar por mandatario no será necesario ninguna clase de poder notarial, éste será propuesto por el pretenso querellante ante la fiscalía actuante, consignando su domicilio real y el del mandatario propuesto. El mandatario deberá aceptar el cargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado bajo apercibimiento de tener la propuesta por no efectuada.Al aceptar el cargo el mandatario deberá constituir domicilio legal.
Quien pretenda ser tenido como querellante al momento de presentarse, o el mandatario dentro de las veinticuatro (24) horas de aceptar el cargo, deberán efectuar una sucinta relación de los hechos que hagan viable su intervención y manifestar expresamente su intención de ser tenido como parte en el proceso. Sólo se podrá formular instancia de querellante hasta la clausura de la investigación penal preparatoria. La falta de acreditación al tiempo de la presentación, de los requisitos exigidos en el primer párrafo, producirá el rechazo in-límine.
Provincia de Jujuy Artículo 134 Código Procesal Penal
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