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Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 103. OBLIGACIONES

El Organismo de Investigación y la policía de seguridad en función de investigación de ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Recibir denuncias.

b) Custodiar los instrumentos, efectos y rastros del delito, proveer a su conservación mediante los resguardos y cadenas de custodia correspondientes en cumplimiento de los respectivos protocolos.

c) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.

d) Proceder en los allanamientos del Artículo 222 (allanamiento sin orden), a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 225 (requisa) y a los secuestros impostergables.

e) Ordenar la clausura preventiva del local en que por vehementes indicios se presume la comisión de un delito grave.

Interrogar sumariamente a los testigos útiles para la investigación consignando su domicilio y particularidades.

g) Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

h) Usar de la fuerza pública en la estricta medida de la necesidad. Los auxiliares del Organismo de Investigación tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del Ministerio Público de la Acusación.

Provincia de Jujuy Artículo 103 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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