Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 103. OBLIGACIONES
El Organismo de Investigación y la policía de seguridad en función de investigación de ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones:a) Recibir denuncias.
b) Custodiar los instrumentos, efectos y rastros del delito, proveer a su conservación mediante los resguardos y cadenas de custodia correspondientes en cumplimiento de los respectivos protocolos.
c) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.
d) Proceder en los allanamientos del Artículo 222 (allanamiento sin orden), a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 225 (requisa) y a los secuestros impostergables.
e) Ordenar la clausura preventiva del local en que por vehementes indicios se presume la comisión de un delito grave.
Interrogar sumariamente a los testigos útiles para la investigación consignando su domicilio y particularidades.
g) Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.
h) Usar de la fuerza pública en la estricta medida de la necesidad. Los auxiliares del Organismo de Investigación tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del Ministerio Público de la Acusación.
Provincia de Jujuy Artículo 103 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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