Código Procesal Penal Artículo 67 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 67. Falta de devolución de las actuaciones
Vencido el término por el cual se corrió la vista sin que las actuaciones hayan sido devueltas, el/la Juez/a que la dispuso, de oficio o a pedido del/la Fiscal que la otorgara librará orden inmediata al oficial de justicia para que las requiera o se incaute de ellas, autorizándolo a allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública.
Si la ejecución de la orden sufriera entorpecimiento por culpa del requerido, se le impondrá una multa de hasta el diez por ciento (10%) del sueldo de un/a Juez/a de primera instancia, sin perjuicio de la formación de causa que corresponda.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 67 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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