Código Procesal Penal Artículo 66 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 66. VISTAS
Las vistas sólo se ordenarán cuando la ley lo disponga y serán diligenciadas por las personas habilitadas para notificar.
Las vistas se correrán entregando al interesado que lo solicite, bajo recibo, las actuaciones sobre las que se ordenen o copia certificada.
El secretario o empleado autorizado dejará constancia de la fecha del acto mediante diligencia extendida en el expediente, firmada por él y el interesado.
Toda vista que no tenga término fijado se considerará otorgada por tres (3) días.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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