Código Procesal Penal Artículo 246 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 246. Registro de la audiencia
La audiencia se deberá registrar en su totalidad por cualquier medio de audio y/o video a disposición del Tribunal.
La versión registrada de la audiencia deberá ser certificada por el/la Secretario/a y reservada en Secretaria. Vencido el plazo de interposición de recursos sin que las partes hubieran interpuesto alguno, agotada la etapa recursiva o si por su consecuencia fuera necesario un nuevo debate, la versión de la audiencia puede ser destruida.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 246 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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