Código Procesal Penal Artículo 247 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 247. Prohibición de reapertura del debate
El debate no podrá reabrirse y si el/la Juez/a estimase que las pruebas reunidas son insuficientes, deberá interpretarlas conforme las reglas de la sana crítica y el principio de inocencia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 247 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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