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Código Procesal Penal Artículo 244 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 244. Alegatos. Desistimiento de la acción

Terminada la recepción de las pruebas, el/la Juez/a concederá sucesivamente la palabra al/la Fiscal, a la querella, a los/as Defensores/as del imputado/a y en su caso al civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus conclusiones y defensas. No podrán leerse memoriales.

Las partes podrán replicar solamente sobre la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos, correspondiendo a la defensa la última palabra.

El/la Juez/a fijará prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

En último término el/la Juez/a preguntará al/la imputado/a si tiene algo que manifestar. A continuación cerrará el debate y convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia.

El pedido de absolución formulado por el/la Fiscal dará por terminado el debate e implicará la libre absolución del/la imputado/a cuando no hubiera habido acusación de la querella.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 244 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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