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Código Procesal Penal Artículo 244 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 244. Alegatos. Desistimiento de la acción

Terminada la recepción de las pruebas, el/la Juez/a concederá sucesivamente la palabra al/la Fiscal, a la querella, a los/as Defensores/as del imputado/a y en su caso al civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus conclusiones y defensas. No podrán leerse memoriales.

Las partes podrán replicar solamente sobre la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos, correspondiendo a la defensa la última palabra.

El/la Juez/a fijará prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

En último término el/la Juez/a preguntará al/la imputado/a si tiene algo que manifestar. A continuación cerrará el debate y convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia.

El pedido de absolución formulado por el/la Fiscal dará por terminado el debate e implicará la libre absolución del/la imputado/a cuando no hubiera habido acusación de la querella.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 244 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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