Código Procesal Penal Artículo 244 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 244. Alegatos. Desistimiento de la acción
Terminada la recepción de las pruebas, el/la Juez/a concederá sucesivamente la palabra al/la Fiscal, a la querella, a los/as Defensores/as del imputado/a y en su caso al civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus conclusiones y defensas. No podrán leerse memoriales.
Las partes podrán replicar solamente sobre la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos, correspondiendo a la defensa la última palabra.
El/la Juez/a fijará prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.
En último término el/la Juez/a preguntará al/la imputado/a si tiene algo que manifestar. A continuación cerrará el debate y convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia.
El pedido de absolución formulado por el/la Fiscal dará por terminado el debate e implicará la libre absolución del/la imputado/a cuando no hubiera habido acusación de la querella.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 244 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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