Código Procesal Penal Artículo 245 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 245. Acta del debate
El/la Secretario/a labrará un acta del debate que deberá contener:
1) el lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas;
2) el nombre y apellido del/la Juez/a, Fiscales y Defensores/as;
3) las condiciones personales del/la imputado/a;
4) el nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención de juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate;
5) las instancias y conclusiones del/la Fiscal y de la defensa;
6) otras menciones prescritas por la ley o las que el/la Juez/a ordenare hacer o aquellas que solicitaren las partes;
7) la firma del/la Fiscal, defensores/as y Secretario/a, quien previamente la deberá leer a los/as interesados/as.
El acta deberá estar confeccionada y a disposición de las partes antes de la lectura de la sentencia bajo consecuencia de nulidad del debate.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 245 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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