Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 25. Cámara de Apelación y Control
La Cámara de Apelación y Control conocerá:
1. En el recurso de apelación deducido contra las resoluciones de los Jueces de Control y Jueces de Ejecución Penal.
2. En los recursos de queja por apelaciones denegadas.
3. En los recursos referidos a la prorroga del termino para la investigación penal preparatoria dictada por los Jueces de Control.
4. En las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces de Control, Jueces de Ejecución Penal y entre ellos entre si.
5. En las inhibiciones y recusaciones de sus miembros y en la de los Jueces de Control y Jueces de Ejecución.
6. En la cesación de la prisión preventiva.
7. En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 25 Código Procesal Criminal y Correccional
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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