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Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 25. Cámara de Apelación y Control

La Cámara de Apelación y Control conocerá:

1. En el recurso de apelación deducido contra las resoluciones de los Jueces de Control y Jueces de Ejecución Penal.

2. En los recursos de queja por apelaciones denegadas.

3. En los recursos referidos a la prorroga del termino para la investigación penal preparatoria dictada por los Jueces de Control.

4. En las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces de Control, Jueces de Ejecución Penal y entre ellos entre si.

5. En las inhibiciones y recusaciones de sus miembros y en la de los Jueces de Control y Jueces de Ejecución.

6. En la cesación de la prisión preventiva.

7. En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 25 Código Procesal Criminal y Correccional LEY 6.941, 11 de Mayo de 2009
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...571

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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