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Código Procesal Penal Artículo 164 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 164. Trámite de la declaración del/la imputado/a

Cuando el/la imputado/a aceptare declarar deberá estar presente el defensor. El/la Fiscal lo/la invitará a dar sus datos personales, medios de vida y a constituir domicilio.

Seguidamente se le reiterarán el hecho atribuido y las pruebas existentes en su contra, de cuya descripción se dejará constancia en el acta.

A continuación se lo invitará a manifestar lo que crea conveniente sobre el hecho y a indicar las pruebas que estime oportunas.

Luego, el/la Fiscal podrá formularle las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa. El/la declarante podrá dictar las respuestas, que no podrán ser instadas perentoriamente.

Los/as defensores/as podrán dirigir preguntas después de que termine el interrogatorio del/la Fiscal y pedir que consten expresamente en el acta las circunstancias del acto que estimen conducentes. Si no se hiciera lugar, deberá dejarse constancia en el acta de lo pedido y lo resuelto.

Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el/la imputado/a, la declaración se deberá suspender hasta que estos desaparezcan.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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