Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 164 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 164. Trámite de la declaración del/la imputado/a

Cuando el/la imputado/a aceptare declarar deberá estar presente el defensor. El/la Fiscal lo/la invitará a dar sus datos personales, medios de vida y a constituir domicilio.

Seguidamente se le reiterarán el hecho atribuido y las pruebas existentes en su contra, de cuya descripción se dejará constancia en el acta.

A continuación se lo invitará a manifestar lo que crea conveniente sobre el hecho y a indicar las pruebas que estime oportunas.

Luego, el/la Fiscal podrá formularle las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa. El/la declarante podrá dictar las respuestas, que no podrán ser instadas perentoriamente.

Los/as defensores/as podrán dirigir preguntas después de que termine el interrogatorio del/la Fiscal y pedir que consten expresamente en el acta las circunstancias del acto que estimen conducentes. Si no se hiciera lugar, deberá dejarse constancia en el acta de lo pedido y lo resuelto.

Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el/la imputado/a, la declaración se deberá suspender hasta que estos desaparezcan.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 164 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse