Código Procesal Penal Artículo 163 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 163. Derecho de abstención
El/la imputado/a podrá abstenerse de declarar sobre cualquier aspecto del interrogatorio o consultar previamente con su defensor. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él/ella coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
La inobservancia de este precepto importará la nulidad del acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 163 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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