Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 384. Emplazamiento. Otros intervinientes
Formulada laimpugnación, el órgano que dictó la decisión cuestionada emplazará a los interesados para que contesten o adhieran al recurso y fijen domicilio ante el tribunal de alzada en el plazo de diez, tres o cinco días según corresponda. Dentro de ese plazo, los intervinientes también deberán fijar el modo de recibir comunicaciones. Vencido ese plazo se remitirán las actuaciones al tribunal competente.
Tratándose del supuesto del artículo 381 [artículo 382, V párrafo], se remitirá de inmediato la impugnación con sus antecedentes al tribunal competente, sin que el trámite provoque efecto suspensivo alguno en el procedimiento.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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