Código Procesal Penal Artículo 382 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 382. Interposición
Salvo el supuesto del artículo 381, la impugnación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días si se trata de sentencia, de tres días si se trata de la aplicación de una medida cautelar y de cinco días en los demás casos.
Si se indicare más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos.
Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo para recibir comunicaciones.
El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.
En el supuesto del artículo 381, la impugnación se interpondrá y fundará por escrito ante el órgano que dictó el auto o la providencia, en el plazo de cinco días.
Provincia del Chubut Artículo 382 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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