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Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 377. Condenas por más de diez (10) años. Consulta. Competencia del Superior Tribunal de Justicia

Cuando recayere condena que imponga pena privativa de la libertad por más de diez (10) años, el tribunal que la hubiera fijado elevará los autos al Superior Tribunal de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 179. 2, de la Constitución Provincial, una vez transcurridos los plazos para su impugnación [artículo 176], requiriendo a las partes la constitución de domicilio ante el Superior.

Aún cuando mediare impugnación de parte, el Superior Tribu­nal de Justicia conocerá del proceso sin las limitaciones previstas en las normas precedentes, sin perjuicio de observar el trámite previsto para el recurso de que se tratare.

Si no se hubiera deducido recurso alguno, dictará la provi­dencia de autos y resolverá sin más trámite, en el plazo del artículo 386.

Rige siempre la prohibición de la reformatio in peius y, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 384 a 387.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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