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Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 377. Condenas por más de diez (10) años. Consulta. Competencia del Superior Tribunal de Justicia

Cuando recayere condena que imponga pena privativa de la libertad por más de diez (10) años, el tribunal que la hubiera fijado elevará los autos al Superior Tribunal de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 179. 2, de la Constitución Provincial, una vez transcurridos los plazos para su impugnación [artículo 176], requiriendo a las partes la constitución de domicilio ante el Superior.

Aún cuando mediare impugnación de parte, el Superior Tribu­nal de Justicia conocerá del proceso sin las limitaciones previstas en las normas precedentes, sin perjuicio de observar el trámite previsto para el recurso de que se tratare.

Si no se hubiera deducido recurso alguno, dictará la provi­dencia de autos y resolverá sin más trámite, en el plazo del artículo 386.

Rige siempre la prohibición de la reformatio in peius y, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 384 a 387.



Provincia del Chubut Artículo 377 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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