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Código Procesal Penal Artículo 379 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 379. Legitimación de la víctima y del querellante. Impugnación extraordinaria

La víctima podrá impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ser informada. El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida.

Rigen el párrafo primero, incisos (1), (2) y (3) y el párrafo tercero del artículo 375, el artículo 376 y el último párrafo del artículo 378.



Provincia del Chubut Artículo 379 Código Procesal Penal
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