Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 378. Legitimación del fiscal. Impugnación extraordinaria
El Fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
1) El sobreseimiento, 2) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido en el juicio una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad;
3) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.
Los límites impuestos en los incisos 2) y 3) no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella, como así tampoco en los hechos en los que haya mediado violencia de género.
En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Público Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de instrucciones del superior jerárquico, no obstante, el dictamen contrario que hubiere emitido antes.
Rigen el párrafo primero, incisos 1), 2) y 3) y el párrafo tercero del artículo 375 y el artículo 376.
Si la sentencia pronunciada por los jueces penales ha sido recurrida por el imputado, la impugnación extraordinaria del fiscal será reservada hasta que la Cámara en lo Penal se pronuncie y, en su caso, oportunamente se remitirá el recurso conjuntamente con las demás impugnaciones, incluso una nueva del fiscal, en contra de su decisión para que entienda la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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