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Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 378. Legitimación del fiscal. Impugnación extraordinaria

El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:

1) el sobreseimiento, 2) la sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad; y 3) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.

Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado; o en virtud de instrucciones del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiere emitido antes.

Rigen el párrafo primero, incisos (1), (2) y (3) y el párrafo tercero del artículo 375, y el artículo 376.

Si la sentencia pronunciada por los jueces penales ha sido recurrida por el imputado, la impugnación extraordinaria del fiscal será reservada hasta que la Cámara en lo Penal se pronuncie y, en su caso, oportunamente se remitirá el recurso conjuntamente con las demás impugnaciones, incluso una nueva del fiscal, en contra de su decisión para que entienda la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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