Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 378. Legitimación del fiscal. Impugnación extraordinaria

El Fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:

1) El sobreseimiento, 2) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido en el juicio una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad;

3) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.

Los límites impuestos en los incisos 2) y 3) no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella, como así tampoco en los hechos en los que haya mediado violencia de género.

En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Público Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de instrucciones del superior jerárquico, no obstante, el dictamen contrario que hubiere emitido antes.

Rigen el párrafo primero, incisos 1), 2) y 3) y el párrafo tercero del artículo 375 y el artículo 376.

Si la sentencia pronunciada por los jueces penales ha sido recurrida por el imputado, la impugnación extraordinaria del fiscal será reservada hasta que la Cámara en lo Penal se pronuncie y, en su caso, oportunamente se remitirá el recurso conjuntamente con las demás impugnaciones, incluso una nueva del fiscal, en contra de su decisión para que entienda la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia



Provincia del Chubut Artículo 378 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...376 377 378 379 380 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse