Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 285 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 285. Sobreseimiento

El sobreseimiento procederá:

1) Si el hecho no se cometió;

2) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo;

3) Si el hecho no se adecua a una figura legal;

4) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;

5) Si la acción penal se extinguió;

6) Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio;

7) Si ha transcurrido el plazo de intimación de diez (10) días previsto en el artículo 283, sin que el Fiscal y/ o la querella formule o presente la acusación o ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso previsto en el artículo 146.

8) Si se ha aplicado un criterio de oportunidad en los supuestos del artículo 45 y también en los supuestos de conciliación (artículo 47) y reparación (artículo 48)



Provincia del Chubut Artículo 285 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...283 284 285 286 287 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse