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Código Procesal Penal Artículo 283 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 283. Prórroga

El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.

Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez del caso. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.

Si el Juez ordena la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez (10) días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Si transcurrido el plazo de diez (10) días el Fiscal no formula sus conclusiones, presentando la acusación o solicitando el sobreseimiento, el juez llamará a una audiencia en la que dictará de oficio o a pedido de parte el sobreseimiento del imputado.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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