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Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 282. Duración

La etapa preparatoria tendrá una duración de seis (6) meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. El plazo de seis (6) meses no podrá ser disminuido por decisión jurisdiccional en ningún caso. El Fiscal o el querellante, motivadamente podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente el plazo establecido en el párrafo anterior.

El Juez, motivadamente, fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de otros seis (6) meses. Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar a un tribunal compuesto por dos (2) jueces penales una nueva prórroga que no excederá de cuatro (4) meses.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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