Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 273. Criterio de oportunidad. Conciliación
Criterio de oportunidad. Conciliación- Cuando el fiscal de oficio o a petición de parte, estimare que procede la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá ajustar su actuación a las previsiones de los artículos 44 y 45.
El juez penal citará a las partes y a la víctima si no estuviera constituida como querellante, a una audiencia en la que les garantizará el derecho a intervenir manifestando sus opiniones y resolverá enseguida.
Rige el artículo 44, párrafos III y IV.
En caso de ausencia justificada de la víctima en la audiencia, el juez la notificará fehacientemente acerca de la resolución. El imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de audiencia cuando por nuevas circunstancias resulte notorio que pueda ser procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad. Si las partes arribaran a una conciliación [artículo 269 (4)], el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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