Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 273. Criterio de oportunidad. Conciliación
Criterio de oportunidad. Conciliación- Cuando el fiscal de oficio o a petición de parte, estimare que procede la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá ajustar su actuación a las previsiones de los artículos 44 y 45.
El juez penal citará a las partes y a la víctima si no estuviera constituida como querellante, a una audiencia en la que les garantizará el derecho a intervenir manifestando sus opiniones y resolverá enseguida.
Rige el artículo 44, párrafos III y IV.
En caso de ausencia justificada de la víctima en la audiencia, el juez la notificará fehacientemente acerca de la resolución. El imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de audiencia cuando por nuevas circunstancias resulte notorio que pueda ser procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad. Si las partes arribaran a una conciliación [artículo 269 (4)], el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47.
Provincia del Chubut Artículo 273 Código Procesal Penal
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chubut Artículo 188. Facultad de abstención Código Procesal Penal Chubut Artículo 388. Queja por recurso denegado. Tribunal superior de la causa Código Procesal Penal Chubut Artículo 162. Saneamiento Código Procesal Penal Chubut Artículo 223. Competencia, procedimiento, forma y contenido de la decisiónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios