Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 273. Criterio de oportunidad. Conciliación
Criterio de oportunidad. Conciliación- Cuando el fiscal de oficio o a petición de parte, estimare que procede la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá ajustar su actuación a las previsiones de los artículos 44 y 45.
El juez penal citará a las partes y a la víctima si no estuviera constituida como querellante, a una audiencia en la que les garantizará el derecho a intervenir manifestando sus opiniones y resolverá enseguida.
Rige el artículo 44, párrafos III y IV.
En caso de ausencia justificada de la víctima en la audiencia, el juez la notificará fehacientemente acerca de la resolución. El imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de audiencia cuando por nuevas circunstancias resulte notorio que pueda ser procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad. Si las partes arribaran a una conciliación [artículo 269 (4)], el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47.
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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