Código Procesal Penal Artículo 259 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 259. Actos jurisdiccionales durante la investigación preliminar
Corresponderá al juez penal ordenar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales.
El fiscal y los funcionarios policiales no están autorizados para recibir informes o declaraciones bajo juramento.
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, peritación o inspección que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba declarar alguien que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante la audiencia preliminar o el debate, el fiscal podrá requerir a un juez la realización del acto. Regirán las reglas de los artículos 279 y 280.
Provincia del Chubut Artículo 259 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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