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Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 251. Funcionarios y abogados

Los funcionarios del ministerio público, los abogados y los mandatarios que intervengan en el procedimiento no podrán ser condenados en costas, salvo el caso de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones, caso en el cual se les podrá imponer total o parcialmente las costas. En este caso, rige el artículo 247, III párrafo.

Se resguardará el derecho de defensa [Artículo 44, párrafo primero, C.Ch.

Tratándose de fiscales o defensores se dará intervención al Procurador General o al Defensor General a los fines disciplinarios y, en caso de reiteración, al Consejo de la Magistratura [Artículo 192 (4), C.Ch.].

En el caso de los abogados, se le dará intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados al que pertenezca el profesional que mereciere la aplicación de esta norma.



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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