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Código Procesal Penal Artículo 253 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 253. Regulación. Impugnación. Liquidación y Ejecución

Se comenzará regulando los honorarios de los abogados, peritos, traductores e intérpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluido el recurso, si hubiere sido interpuesto. A cargo de esta tarea estará uno de los jueces del Colegio y la resolución será pasible de impugnación, en el plazo de tres días, ante el Colegio integrado por tres jueces. El Colegio escuchará en audiencia al recurrente y a todos los demás interesados que concurrieren, citados al efecto, y resolverá sin más trámite.

Firmes los honorarios, se confeccionará la planilla de liquidación correspondiente, la que discriminará todos los gastos incluidos y los honorarios devengados, y determinará la suma que debe pagar cada condenado en costas, según la resolución respectiva. Se citará a todos los intervinientes a que formulen observaciones en el plazo de tres días. Después de ello, el juez aprobará o modificará la planilla e intimará su pago, fijando el plazo.

La resolución del juez tendrá fuerza ejecutiva y, si fuera necesaria la ejecución, ella se llevará a cabo ante los tribunales civiles competentes, para lo cual se expedirá copia certificada gratuita de la condena y de la planilla a aquél que lo pidiere.

Cuando, según la ley arancelaria respectiva, no fuere posible regular honorarios, el juez diferirá esa decisión para la oportunidad correspondiente, ordenando practicar la liquidación parcial.



Provincia del Chubut Artículo 253 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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