Código Procesal Penal Artículo 249 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 249. Acción privada
En el procedimiento por delito de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante privado, en caso de absolución, sobreseimiento, desestimación o clausura y archivo, y por el imputado, en caso de condena.
Cuando se produzca la retractación del imputado, o cuando él dé explicaciones satisfactorias, soportará las costas. En estos casos y en el de renuncia a la acción penal, el tribunal decidirá sobre las costas según el acuerdo a que hayan arribado las partes.
Provincia del Chubut Artículo 249 Código Procesal Penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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