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Código Procesal Penal Artículo 198 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 198. Facultad de las partes

Antes de comenzar las operaciones periciales se comunicará a las partes la orden de practicar la pericia, salvo que aquéllas fueren sumamente urgentes, debiendo indicarse qué tipo de pericia se ha ordenado, la identidad del perito designado y los puntos de pericia sobre los que deberá expedirse.

Dentro del plazo que establezca la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer otro para que dictamine conjuntamente con él.

Las partes podrán objetar la realización de la pericia o la calidad de urgente de las operaciones, proponer fundadamente puntos de pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes. Si no se identificaren los puntos sobre los que deberá versar la pericia, la propuesta será rechazada por inadmisible.

Las objeciones tramitarán por vía incidental y deberán ser resueltas por el juez penal en audiencia oral, con intervención de las partes. Asimismo, las partes podrán contar con la asistencia de consultores técnicos que sólo podrán asesorar a éstas pero que no podrán dictaminar en la causa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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