Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 197. Designación
El fiscal durante la etapa preparatoria o el juez al admitir la prueba seleccionarán a los peritos según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones, sin perjuicio del derecho de las partes a que se refiere el siguiente artículo. Atenderán las sugerencias de los intervinientes en orden a las cuestiones a peritar.
Al mismo tiempo, fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán determinar el plazo durante el cual los peritos designados presentarán sus dictámenes.
Se designará un perito por cada especialidad, si ello fuere necesario.
El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este Título.
Provincia del Chubut Artículo 197 Código Procesal Penal
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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