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Código Procesal Penal Artículo 191 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 191. Residentes en el extranjero

Si el testigo se hallare en el extranjero se procederá conforme a las reglas nacionales o internacionales para la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se hallare, para que sea interrogado por el representante consular o diplomático, por un juez o por un fiscal, según fuere la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se tratare.

Deberá preservarse siempre el derecho de control del imputado y de la víctima, especialmente si se tratare de un testimonio irreproducible o de difícil reproducción posterior.



Provincia del Chubut Artículo 191 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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