Código Procesal Penal Artículo 190 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 190. Compulsión
Si el testigo no se presentara a la primera convocatoria se lo hará comparecer por medio de la fuerza pública. Si después de comparecer se negara a declarar sin derecho a hacerlo, el juez dispondrá su arresto hasta veinticuatro horas y, si persiste en su negativa, se dará intervención al fiscal a los fines de lo prevenido en el artículo 243 del Código Penal.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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