Código Procesal Penal Artículo 129 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 129. Documentación
Los actos deberán registrarse de modo que se garantice fidelidad, acceso, conocimiento posterior y posibilidad de reproducción, por escrito en papel o en sistemas de información computarizados, imágenes o sonidos.
La documentación de actos por imágenes y sonidos sólo podrá adoptarse mediante sistemas que impidan su alteración posterior y, en tales casos, se consignará la ratificación de todo lo actuado en un documento que así lo exprese, que será suscripto por las partes según lo previsto en el siguiente artículo.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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