Código Procesal Penal Artículo 179 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 179. Devolución. Reclamaciones
Los objetos, bienes muebles e inmuebles secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron, debiendo observarse a tal fin lo previsto en el artículo 185.
Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones al damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados. Las reclamaciones que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos, bienes muebles e inmuebles recogidos o incautados se tramitarán ante el juez penal, quien tendrá presente las reglas del artículo 185.
La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, bienes muebles e inmuebles.
En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.
Los objetos bienes, muebles e inmuebles o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al secuestro, serán devueltos de inmediato, previo ponerlos a disposición de la defensa, la que podrá pedir su preservación. Rige el artículo 381.
La Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales podrá requerir al Juez, el decomiso de bienes muebles o inmuebles de modo definitivo y sin necesidad de condena penal, en los procesos por hechos ilícitos que puedan ser pasibles de vinculación ulterior con las figuras previstas en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. En tales casos, se promoverá el correspondiente incidente a fin de salvaguardar los derechos de terceros ajenos al hecho delictivo.
También podrá requerir al Juez Penal durante la tramitación del proceso penal, la custodia y conservación de los bienes inmuebles y de los muebles registrables, con excepción de las armas de fuego, quien deberá resolver, en audiencia, con la participación de las partes, la víctima y la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales. En caso de hacerle lugar, la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales podrá entregarlos en calidad de depósito, renovable anualmente hasta tanto se resuelva definitivamente sobre los mismos, para ser utilizados en funciones específicas de la policía o de institutos educativos o asistenciales u otro organismo del estado provincial, todo ello de conformidad con la normativa que rige su actuación institucional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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