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Código Procesal Penal Artículo 179 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 179. Devolución. Reclamaciones

Los objetos, bienes muebles e inmuebles secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron, debiendo observarse a tal fin lo previsto en el artículo 185.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones al damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados. Las reclamaciones que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos, bienes muebles e inmuebles recogidos o incautados se tramitarán ante el juez penal, quien tendrá presente las reglas del artículo 185.

La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, bienes muebles e inmuebles.

En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.

Los objetos bienes, muebles e inmuebles o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al secuestro, serán devueltos de inmediato, previo ponerlos a disposición de la defensa, la que podrá pedir su preservación. Rige el artículo 381.

La Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales podrá requerir al Juez, el decomiso de bienes muebles o inmuebles de modo definitivo y sin necesidad de condena penal, en los procesos por hechos ilícitos que puedan ser pasibles de vinculación ulterior con las figuras previstas en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. En tales casos, se promoverá el correspondiente incidente a fin de salvaguardar los derechos de terceros ajenos al hecho delictivo.

También podrá requerir al Juez Penal durante la tramitación del proceso penal, la custodia y conservación de los bienes inmuebles y de los muebles registrables, con excepción de las armas de fuego, quien deberá resolver, en audiencia, con la participación de las partes, la víctima y la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales. En caso de hacerle lugar, la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales podrá entregarlos en calidad de depósito, renovable anualmente hasta tanto se resuelva definitivamente sobre los mismos, para ser utilizados en funciones específicas de la policía o de institutos educativos o asistenciales u otro organismo del estado provincial, todo ello de conformidad con la normativa que rige su actuación institucional.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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