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Código Procesal Penal Artículo 180 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 180. Objetos no sometidos a secuestro

No podrán ser objeto de secuestro:

1) las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos;

2) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar;

3) los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados al imputado bajo secreto profesional. La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si están en su poder o archivadas en sus oficinas o en establecimiento hospitalario, y 4) las cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensores para el desempeño de su cargo [Artículo 45, III, C.Ch. ].



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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