Código Procesal Penal Artículo 116 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 116. Poder coercitivo y de investigación. Unidad de actuación
El fiscal dispone de las atribuciones y de los poderes conferidos por la Constitución de la Provincia y por este Código, y aquéllos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal [L.O.M.P.F.] o leyes especiales.
Los fiscales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio provincial para la realización de los actos propios de su función [principio de unidad de actuación, Artículo 194, in fine, C.Ch. ] y actuar conjuntamente fiscales de distinta jerarquía y asiento según instrucciones impartidas por el Procurador General, con la finalidad de potenciar la investigación penal y alcanzar la más eficaz preparación de la acción penal pública [Artículo 197, C.Ch. ].
Provincia del Chubut Artículo 116 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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