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Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 110. Oportunidad

La querella deberá formularse en la etapa preparatoria. El juez rechazará la solicitud de constitución cuando el interesado no tenga legitimación. En tal caso, el querellante podrá impugnar la decisión.

Rigen los artículos 276 y 277.



Provincia del Chubut Artículo 110 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...423

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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