Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 110. Oportunidad
La querella deberá formularse en la etapa preparatoria. El juez rechazará la solicitud de constitución cuando el interesado no tenga legitimación. En tal caso, el querellante podrá impugnar la decisión.
Rigen los artículos 276 y 277.
Provincia del Chubut Artículo 110 Código Procesal Penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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