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Código Fiscal Artículo 204 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 204.

Estarán sujetos al Impuesto de Sellos de conformidad con las disposiciones de este Título IX:

1. Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho.

2. Los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio.

3. Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras.

4. Los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso realizados fuera de la Provincia cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, alguna o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se inscriban, presenten o hagan valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Provincia o en instituciones bancarias o similares establecidas en ésta.

No se considerará que produce efectos en la Provincia la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, administrativas o privadas, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elemento de prueba, como tampoco la presentación en instituciones bancarias de títulos de créditos emitidos y pagaderos en otra jurisdicción al solo efecto de gestionar su cobro.

No corresponderá el tributo cuando se hubiere ingresado el impuesto en la jurisdicción de origen, con excepción de los instrumentos correspondientes a actos, contratos obligaciones u operaciones referidas a bienes muebles o inmuebles radicados o registrados en la Provincia, los que deberán satisfacer el gravamen en Mendoza.

También estarán sujetos al impuesto en las condiciones previstas en este inciso, los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso formalizados en el exterior.

5. Los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Créditos o de Compras.

Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba en contrario.

Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos, se presumen realizados en la Provincia de Mendoza cuando los adherentes tengan domicilio real en la misma.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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