Código Tributario Artículo 47 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 47. PRESUNCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se presume salvo prueba en contrario, que los ingresos obtenidos por los procedimientos que a continuación se detallan, son ingresos gravados omitidos: a) Diferencia de Inventario: si el inventario constatado por la fiscalización fuera superior al declarado, la diferencia resultante se considerará como utilidad bruta omitida del periodo fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo periodo. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones juradas impositivas del impuesto a las ganancias o el que surja de otros elementos de juicio a falta de aquellas.b) Omisión de contabilizar, registrar o declarar: 1. Ventas o Ingresos, el monto detectado se considerará para la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
2. Compras: se considerará ventas omitidas al monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y otros elementos de juicio del ejercicio, a falta de aquellas.
3. Gastos: se considerará que el monto omitido y comprobado representan utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo periodo. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del inciso a). c) Las diferencias entre la materia imponible declarada y determinada conforme al siguiente procedimiento: Se controlarán los ingresos no menos de CINCO (5) días continuos o alternados de un mismo mes; el promedio de ingreso de los días controlados se multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes, obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de dicho período.
Si se promedian los ingresos de CUATRO (4) meses alternados de un ejercicio fiscal controlados en la forma que se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante, podrá aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio fiscal.
A efectos de la determinación de los ingresos de los períodos no prescriptos, cuando no existieran ingresos declarados en el ejercicio sometido a control, podrán aplicarse sobre los ingresos determinados para éste, los promedios, coeficientes y demás índices generales fijados por el artículo anterior.
Cuando en algunos de los períodos no prescriptos, excepto el tomado como base, no existieran ingresos declarados, la materia imponible de éstos se establecerá en función de la determinada para el ejercicio controlado, aplicándose los coeficientes, promedios y demás índices generales fijados en el artículo anterior.
d) El monto depurado de los depósitos bancarios efectuados constituyen ingresos brutos en el respectivo período fiscal.
Las presunciones establecidas en los distintos incisos de este artículo no podrán aplicarse conjuntamente para determinar el gravamen por un mismo periodo fiscal.
Provincia de Catamarca Artículo 47 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario Catamarca Artículo 84. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Código Fiscal Mendoza Artículo 64. Código Fiscal Mendoza Artículo 243. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 246. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 61.Recomendados
Ley orgánica notarial Provincia del Neuquén Código Tributario Catamarca Artículo 24. RESPONSABLES Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba Tránsito y seguridad vial Nacional Artículo 4. Marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parce...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios