Código Procesal Penal Artículo 20 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 20. Desafuero y antejuicio
Si se formulare requisitoria fiscal según Art. 340 o querella según Art. 414 contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Juez de control de garantías o la cámara de juicio competente, respectivamente, practicarán una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del imputado. Cuando existiere mérito para el juzgamiento, se solicitará el desafuero, antejuicio o destitución, ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. La investigación sumaria no podrá exceder de dos meses, bajo pena de caducidad.Si un legislador, Magistrado o Funcionario sujeto a juicio político, enjuiciamiento o destitución, fuere aprehendido, la autoridad judicial dará cuenta inmediatamente a la Legislatura, al Jurado de enjuiciamiento o a la Corte de Justicia, según corresponda y resolverá sobre la libertad en el termino de veinticuatro horas. Si se decide no liberarlo, el plazo de la investigación sumaria será de quince días, contados a partir de que quede firme esta disposición.
Cuando deba intervenir la Cámara de Juicio en las investigaciones sumarias, ejercerá su jurisdicción siempre en colegio.
Todas las resoluciones del Juez de control de garantías serán apelables por el Ministerio Fiscal, el querellante o por los afectados por la persecución.
La persona contra la cual se dirige la investigación podrá presentarse ante la autoridad judicial competente y dar su versión de los hechos.
Provincia de Catamarca Artículo 20 Código Procesal Penal Ley 5.097 29 de Agosto de 2003
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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