Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 21. Procedimiento ulterior
Si se produjere el desafuero o la destitución, el Juez de control de garantías remitirá las actuaciones al Fiscal de Instrucción para que inicie la investigación penal preparatoria, en la tendrán valor los actos que aquel hubiere practicado con arreglo a sus normas. En los casos de delitos de acción privada las actuaciones serán remitidas a otra Cámara de Juicio, para que ésta de curso a la querella.En caso contrario, el Juez de control de garantías o la Cámara que practicaron las investigaciones declararán por auto que no se puede proceder y archivarán las actuaciones.
La decisión del Juez de control de garantías será apelable por el Ministerio Fiscal y el querellante.
Provincia de Catamarca Artículo 21 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Catamarca Artículo 18. Oportunidad Código Procesal Penal Catamarca Artículo 153. Formas de Actuación Código Procesal Penal Catamarca Artículo 19. Ejercicio posterior Estatuto del Docente Chaco Artículo 201. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 357. Integración del TribunalRecomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 258. Normas aplicables Código Procesal Penal Catamarca Artículo 259. Casos Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 17. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 176. Vistas Código Contravencional La Pampa Artículo 52.Publique la información de sí mismo
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