Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 21. Procedimiento ulterior
Si se produjere el desafuero o la destitución, el Juez de control de garantías remitirá las actuaciones al Fiscal de Instrucción para que inicie la investigación penal preparatoria, en la tendrán valor los actos que aquel hubiere practicado con arreglo a sus normas. En los casos de delitos de acción privada las actuaciones serán remitidas a otra Cámara de Juicio, para que ésta de curso a la querella.En caso contrario, el Juez de control de garantías o la Cámara que practicaron las investigaciones declararán por auto que no se puede proceder y archivarán las actuaciones.
La decisión del Juez de control de garantías será apelable por el Ministerio Fiscal y el querellante.
Provincia de Catamarca Artículo 21 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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