Código de Aguas Artículo 127 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 127.
Cualquier persona por sí o autorizando a terceros puede explorar aguas subterráneas en suelos de su propiedad, salvo prohibición expresa y fundada de la autoridad de aplicación.Cuando las tareas a desarrollar impliquen la ejecución de perforaciones, sean éstas de cualquier diámetro o profundidad, es necesario solicitar un permiso de perforación ante la autoridad de aplicación.
En suelos ajenos o del dominio público o privado del Estado sólo podrá explorarse previo permiso expreso de la autoridad de aplicación, quien notificará en forma fehaciente al titular del terreno, el permiso otorgado.
Provincia de Río Negro Artículo 127 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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