Código de Faltas Artículo 214 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 214. Fraude en el deporte
El que propicia, concerta o tolera estipulaciones fraudulentas entre los partícipes de una contienda o justa deportiva o incentiva pecuniariamente a terceros será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta dos mil jus (2.000 J), prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta treinta (30) días.
Ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a los reglamentos especiales, siempre que el hecho no constituya delito.
Provincia de San Juan Artículo 214 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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