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Código Procesal Penal Artículo 32 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 32. Procedencia: El fiscal podrá disponer de la acción penal pública en los siguientes casos



a) por aplicación de un criterio de oportunidad;

b) por cumplimiento de acuerdos de conciliación o reparación integral;

c) por aplicación de la suspensión del proceso a prueba.

No puede disponer de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o se tratare de un delito que aparezca como un episodio dentro de un contexto de violencia de género o de un delito motivado en razones discriminatorias.

Subsección B Aplicación de criterios de oportunidad

Provincia de Corrientes Artículo 32 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...481

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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