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Código Procesal Laboral Artículo 47 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite

Opuestas excepciones, el Tribunal determinará si constituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrá traslado a la contraria pudiendo ser contestadas hasta el momento de celebración de la audiencia del artículo 51, y serán resueltas en la sentencia definitiva incluyéndoselas, de corresponder, en la distribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a la contraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebas pertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlo con las constancias incorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas, mereciendo un régimen causídico independiente como un incidente, o sub-incidente.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 bis Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...46 47 47 bis 48 49 ...170

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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