Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 14. Desafuero, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento
Si se formulare requerimiento de investigación jurisdiccional contra un Legislador, Magistrado o Funcionario sujeto a desafuero, a juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Tribunal competente practicará la investigación jurisdiccional y podrá ordenar todas las medidas previstas en este Código con excepción de las dispuestas en los Artículos 208 y 216, pero no podrá conducir al imputado por la fuerza pública, ni detenerlo, ni disponer la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el allanamiento de su inmunidad ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal solicitud.
Si el Legislador, Magistrado o Funcionario hubiere sido aprehendido en flagrancia, el Tribunal dará cuenta inmediatamente al órgano competente, con información sumaria del hecho, a fin de que proceda, según el caso, a su suspensión o destitución.
Si se rechazare el desafuero o hubieren transcurrido los plazos previstos en el Artículo 95 de la Constitución Provincial, sin que la Cámara se hubiese expedido, el Tribunal competente pondrá inmediatamente en libertad al imputado, declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones.
Se procederá de igual modo cuando el imputado fuere pasible de juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución y éste no hubiere sido destituido.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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