Código de Procedimiento Minero Artículo 57 Provincia de San Luis
Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 57.
Con el informe del Registro Catastral, la solicitud pasará a despacho de la Autoridad Minera, a los efectos de proveer las medidas que correspondan ordenar, la muestra presentada podrá ser analizada, sin que paralice el trámite del expediente salvo el caso del artículo 47 del Código de Minería.
Cumplido se ordenará el registro de la manifestación y la publicación de los edictos indicados en el artículo 53 del Código de Minería. Si el peticionante no acreditare la publicación, previa certificación del Escribano y dictámenes si correspondiere se declarará la caducidad del pedido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la manifestación en el plazo de sesenta (60) días previsto en el artículo 66 del Código de Minería.
Provincia de San Luis Artículo 57 Código de Procedimiento Minero LEY 5.186 31 de Diciembre de 1999
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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