Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 150 Argentina
Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 150.
Derógase el segundo párrafo del artículo 6° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Argentina Artículo 150 Modificacion de Leyes Impositivas LEY 27.430, 29 de Diciembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Ley de Vialidad Santa Fe Artículo 30. Código Procesal Penal San Juan Artículo 14. Derecho a un trato dignoRecomendados
Modificacion de Leyes Impositivas Nacional Artículo 307. Modificacion de Leyes Impositivas Nacional Artículo 242. Código Tributario San Luis Artículo 319. SERVICIOS GRAVADOS Aprobación del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Bu... Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1292. Cláusulas limitativas de la responsabilidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios