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Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 14. Derecho a un trato digno

 Toda persona tiene derecho a reclamar un trato digno de los organismos penales pertenecientes a la administración de justicia y en dependencias policiales. Asimismo, toda persona tiene derecho a:

1) Ser atendida por todos los intervinientes en la administración de justicia, de forma personalizada, respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

2) Exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte necesaria su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

3) Recibir las comunicaciones de los órganos judiciales en un lenguaje claro y sencillo, con información suficiente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

4) Recibir respuesta a sus solicitudes. En este caso, las autoridades y funcionarios deben exponer por escrito, a toda persona que realice una solicitud, los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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