Código Procesal Laboral Artículo 43 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 43. DE LA DEMANDA Y CONTESTACION
Demanda. La demanda se interpondrá por escrito, acompañada de tantas copias como personas sean las demandadas y contendrá:
a) El nombre, domicilio real, legal, domicilio procesal electrónico, edad, estado civil y profesión u oficio del demandante, documento de identidad y número de identificación tributaria, si lo conociere;
b) El nombre y domicilio del demandado, Documento Nacional de Identidad y número de identificación tributaria, si lo conociere;
c) El objeto de la acción, designando en forma clara, sucinta y separada los hechos y el derecho en que se funda;
d) El monto discriminado de lo reclamado. Cuando no fuere posible precisarlo, podrá diferirse su cálculo a la prueba pericial o a la estimación judicial. En tal caso, deberán indicarse los rubros que componen la demanda y las pautas necesarias para liquidarlos expuestos de modo tal que el demandado pueda cuestionar o aceptar concretamente dichos extremos.
e) El ofrecimiento de los medios de prueba, acompañando los documentos que obran en su poder e individualizando los que no pueda presentar, mencionando su contenido y lugar en que se encuentren;
f) Certificado expedido por el conciliador interviniente de la Oficina de Conciliación Laboral, donde conste la inexistencia de acuerdo en la instancia conciliatoria.
Provincia de Mendoza Artículo 43 Código del Trabajo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios