Ley General De Sociedades Artículo 160 Nacional
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 160. Mayorías
El contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar como mínimo mas de la mitad del capital social.En defecto de regulación contractual se requiere el voto de las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social.
Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto del otro.
La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245.
Los socios ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecer los otros socios y, en su defecto, incorporanse nuevos socios. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes o síndicos, se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija una mayoría superior.
Nacional Artículo 160 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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hola para un trabajador rural es obligatorio trabajar en 1 de enero de este 2021?
Seis días antes del vencimiento del contrato de locación como vivienda única tuve una comunicación con el locador para una prórroga del mismo. Nueve días después el locador se comunica conmigo para informarme acerca de sus pretensiones y requisitos.
Su propuesta no es de mi conformidad, razón por la cual deseo consultar cuánto tiempo tengo para dejar la unidad teniendo en cuenta el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación; y considerando que el contrato se encuentra vencido y necesito ubicar otra vivienda.
Gracias
Buenas tardes,
Me avisaron hoy 05/03 que comienzo mis vacaciones el 22/03.
Puedo negarme y enviar un telegrama informando que deben avisarme con 45 días de anticipación? Es decir que me las podría tomar a partir del 12/03 en el caso de que hoy me confirmaran (45 dias a partir de hoy).
Quién sale ante un cierre de cargo docente???
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